La ATP, pre ocaso de la globalización librecambista

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La aprobación preliminar de lo que se da en llamar  Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP)  (TPP, por sus siglas en inglés), por Estados Unidos y otros 11 países de la cuenca del Pacífico que se doblegaron ante el poder de Washington, fue recibida con bombos y platillos como si fuese el Everest de la interdependencia económica entre las naciones del planeta. No se puede ignorar que un acuerdo que involucra cerca de 40 por ciento del PIB mundial y un mercado potencial de 800 millones de personas, ciertamente, podrá tener efectos negativos en las perspectivas comerciales de los países ajenos a él.  Por ello, vale la pena sacar a la luz ciertos aspectos del ATP para que sean considerados de forma debida.

En primer lugar, aun cuando todavía tiene que ser aprobado por los parlamentos de los países firmantes –Estados Unidos, Japón, Canadá, México, Perú, Chile, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur y Vietnam.  Si fuese un tratado comercial común, la dificultad mayor, probablemente, vendría del mismo Congreso estadounidense, en general opuesto a mega acuerdos de ese género, y donde se necesitarían dos tercios de los votos de las dos cámaras para su aprobación.  Sin embargo, conscientes del problema, los mentores de la ATP la disfrazan eufemísticamente como una “sociedad,” en lugar de “tratado,” lo que requiere tan sólo mayoría simple, mucho más fáciles de obtener, inclusive para un presidente ya en la recta final de su último mandato, como sucede  con Barack Obama.  Aun con esto, sin embargo, el anuncio del acuerdo desencadenó intensos debates en el seno de los países que lo integran, de forma que su tramitación en las respectivas legislaciones no será tan tranquila como desean sus creadores.

El segundo aspecto es el más destacado, pues lleva a la esencia misma del acuerdo, que tiene dos objetivos principales: 1) funcionar como un instrumento geopolítico contra China; y, 2), establecer una hegemonía completa de las grandes empresas trasnacionales sobre los estados nacionales, con el potencial de extender a los demás sectores de la economía la subordinación que estos últimos ya demostraron respecto al sistema financiero internacional.  Esto quiere decir que tiene mucho menos que ver con el  “libre comercio” que con los esfuerzos del “establishment” oligárquico con sede en Washington para preservar su cada vez más amenazado plan hegemónico mundial.

El objetivo (1), más que evidente, provocó una cautelosa respuesta de Pequín, que dio la “bienvenida” a la ATP.  Ningún arreglo de este tipo, además, se puede súper imponer en relevancia económica y política a las cruciales iniciativas chinas para el establecimiento de la vasta red de infraestructura física para la integración de Eurasia –la Nueva ruta de la seda- y de una infraestructura financiera paralela a la que controla el eje angloamericano, cuyo ejemplo, es el Banco Asiático de Inversiones en Infraestructura (AIIB, por sus siglas en inglés),  el Nuevo banco de fomento (NBD) y en el Acuerdo contingente de reservas (ACR), los dos últimos, en el ámbito del grupo de los BRICS.

El segundo objetivo tiene implicaciones mucho más serias y peligrosas, pues, de acuerdo a la mayoría de los comentarista, que analizaron los dispositivos de la ATP, el acuerdo impone una sumisión casi absoluta de los estados soberanos a los dictámenes de las grandes empresas internacionales; estas pasarían a disponer de poderes especiales para exigir a los gobiernos nacionales una serie de condicionantes, hasta la de hacerlos responsables jurídicamente, por daños eventuales si es que las normas gubernamentales interfieren con las actividades de las empresas, ya sea  en la protección del ambiente, en la legislación laboral y en otras.  Las negociaciones del acuerdo, no por casualidad, en los últimos cinco años  fueron sigilosas. El sitio Wikileaks reveló el capítulo sobre la propiedad intelectual, visto como el más controvertido, a causa de sus consecuencias potenciales en la producción de medicamentos, patentes biológicas, servicios de internet y editoriales y hasta las mismísimas libertades civiles.

En gran medida, la ATP es un vástago del Acuerdo multilateral de inversiones (AMI), elaborado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a finales de la última década del siglo pasado con el propósito de establecer la “Constitución de una economía mundial unificada,” que contemplaría una libertad de acción casi total para las grandes empresas internacionales.  En esa ocasión, la fuerte oposición de los movimientos opuestos a la globalización que se formaron en muchos países impidió el avance de la propuesta, cuyos autores tuvieron que esperar una oportunidad más conveniente, la cual se presenta ahora con el ATP y su contraparte “atlántica,” que se está negociando con la Unión Europea, la que denominan Asociación Trasatlántica de comercio e inversiones (TTIP, por sus siglas en inglés).

Por tales motivos la ATP ha sido bombardeada por numerosos especialistas no seducidos por el canto de las sirenas globalistas.  Una de las críticas más contundentes provino del economista Joseph Stiglitz, ex jefe de economistas del Banco Mundial, Premio Nobel de economía, para quien “el mayor acuerdo regional de comercio e inversión de la Historia no es lo que parece.”  En un artículo divulgado por el Proyecto Syndicate (2/10/2015), escrito con su colega Adam S. Hersh, profesor de la Universidad de Columbia, los dos dijeron:

“Escuchamos mucho sobre la importancia de la ATP para el “libre comercio.” La realidad es que se trata de un acuerdo para manejar las relaciones comerciales y de inversión de sus miembros –y para hacerlo en nombre de los lobbies empresariales más poderosos de cada país.  No nos hagamos ilusiones: es evidente, a partir de las principales cuestiones pendientes, sobre las cuales los negociadores todavía están discutiendo, que la ATP no es sobre el comercio “libre.”

“Para comenzar, consideremos lo que haría el acuerdo para ampliar los derechos sobre la propiedad intelectual para las grandes compañías farmacéuticas, como se sabe a partir de versiones conocidas del texto que se está negociando.  La investigación económica comprueba claramente que el argumento de que tales derechos de propiedad intelectual promueven las investigaciones es por lo menos débil.  Lo cierto es que hay pruebas de lo contrario: cuando el Tribunal Superior invalidó la patente de la Myiriad sobre el gen BRCA originó una explosión de innovación que resultó en mejores pruebas a costos menores.  La verdad es que las previsiones de la ATP restringirán la competencia abierta y elevaría los precios para los consumidores de Estados Unidos y de todo el mundo –una anatema para el libre comercio.

“La ATP manejaría el comercio de productos farmacéuticos por intermedio de una variedad de alteraciones enigmáticas de reglas en cuestiones como “vínculo de patentes,” “exclusividad de datos” y “biológica.”  La conclusión es que las compañías farmacéuticas serían, en realidad, autorizadas a ampliar sus monopolios de medicamentos patentados, de forma casi indefinida, a mantener los genéricos, más baratos, fuera del mercado y a impedir que los competidores “biosemejantes” introduzcan nuevos medicamentos durante años. (…)

“Del mismo modo, consideremos cómo Estados Unidos espera usar la ATP para manejar el comercio para la industria del tabaco.  Durante décadas, los fabricantes de cigarros han usado mecanismos de adjudicación de inversionistas extranjeros, creados por acuerdos como la ATP, para combatir reglamentaciones que pretendían disminuir el flagelo de salud del tabaquismo.  Al abrigo de estos sistemas para la solución de litigios entre estados e inversionistas (RLEI), los inversionistas extranjeros ganan nuevos derechos para procesar a los gobiernos nacionales en arbitrajes privados vinculantes, por reglas que consideren que disminuyen la rentabilidad esperada de sus inversiones.

“Los intereses corporativos internacionales promueven los RLEI como si fuesen necesarios para la protección de derechos patrimoniales, ante la falta del Estado de derecho y de tribunales confiables.  Pero esta argumentación es absurda.  Estados Unidos busca poner en práctica el mismo mecanismo en un mega acuerdo semejante con la Unión Europea, la Sociedad Trasatlántica para el Comercio E inversiones, aunque existan pocas dudas sobre la calidad de los sistemas legales y judiciales de Europa”.

Los autores concluyen afirmando: “Nadie debería sorprenderse con el hecho de que los acuerdos internacionales de Estados Unidos producen un comercio manejado, en lugar de libre.  Es lo que sucede cuando el proceso legislativo está cerrado a las partes interesadas no empresariales –por no hablar de los representantes en el Congreso elegidos por el pueblo.”

De aprobarse, la ATP conducirá a la globalización financiera a un grado nuevo y definitivo, con las sujeción total de los estados nacionales a la voracidad de los mega intereses corporativos y en detrimento casi absoluto del bienestar general de las sociedades.

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